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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

ARTÍCULO 159.- El precio de cualquier exportación de azúcar quedará

sujeto a los ajustes correspondientes a la calidad del producto.

La demora por cualquier causa en la determinación de los ajustes

referidos, no impedirá que se liquide oportunamente a los productores, por

la caña entregada al ingenio del cual procede el azúcar en cuestión. Se

liquidará de conformidad con los datos en poder de la Liga de la Caña y

los demás elementos de juicio que ella estime necesarios.

La Liga exigirá que las bonificaciones o deducciones que por

cualquier motivo se produzcan en el precio del azúcar, sean debidamente

comprobadas a su satisfacción.

La Liga ajustará lo que proceda en la liquidación del precio final de

la caña.

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