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ARTÍCULO 159.- El precio de cualquier exportación de azúcar quedará sujeto a los ajustes correspondientes a la calidad del producto.
La demora por cualquier causa en la determinación de los ajustes
referidos, no impedirá que se liquide oportunamente a los productores, por
la caña entregada al ingenio del cual procede el azúcar en cuestión. Se
liquidará de conformidad con los datos en poder de la Liga de la Caña y
los demás elementos de juicio que ella estime necesarios.
La Liga exigirá que las bonificaciones o deducciones que por
cualquier motivo se produzcan en el precio del azúcar, sean debidamente
comprobadas a su satisfacción.
La Liga ajustará lo que proceda en la liquidación del precio final de
la caña.
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