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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 162
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Artículo 162
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162

ARTÍCULO 162.- Por la intervención de exportadores e intermediarios

de cualquier clase en las transacciones de azúcar para exportación, no se

reconocerá una suma mayor que el medio por ciento (0,5%) del monto de la

negociación FOB Puerto Nacional.

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