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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 165
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Artículo 165
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165

ARTÍCULO 165.- A los ingenios, la Liga les cobrará al costo los

gastos adicionales en que incurran por ventas directas para la

exportación, con motivo de la fiscalización de la calidad y para asegurar

el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.

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