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CAPITULO III
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 170.- La denominación de salario base dispuesta en el
artículo 167, corresponderá al monto equivalente al salario base mensual
del Oficinista 1, que aparece en la relación de puestos de la Ley del
Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en noviembre anterior a la
fecha en que se consumó la infracción.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando
el salario que se considere para las fijaciones sea modificado durante ese
período. Si llegaren a existir en la misma Ley de Presupuesto salarios
diferentes para ese mismo cargo, para los efectos de este artículo se
tomará el mayor.
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