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ARTÍCULO 172.- Las sanciones previstas en el presente título
prescriben en un plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que se
cometió la infracción. La prescripción de la acción se interrumpirá una
vez notificado el inicio del procedimiento correspondiente.
El producto de las multas impuestas deberá depositarse en la Liga de
la Caña, la cual lo destinará a instituciones de beneficencia reconocidas.
Cuando sean hechos punibles, las sanciones dispuestas en los
artículos 167 y 169 no excluirán la aplicación de las sanciones estatuidas
en el ordenamiento penal, las cuales recaerán sobre las personas
responsables.
Por los hechos punibles, en lo civil, responderán solidariamente las
personas físicas o jurídicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras del
respectivo ingenio por cualquier título legítimo.
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