175
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 175.- La Liga vigilará el cumplimiento de esta ley y podrá denunciar toda violación de ella.
La denuncia será de rigor si la infracción afectare a los productores
independientes de caña o los ingenios. Ante las violaciones, la Liga
actuará independientemente de la actitud que asuman los perjudicados
directos.
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