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ARTÍCULO 180.- Derógase la Ley No. 3579, de 4 de noviembre de 1965,
excepto lo dispuesto en su artículo 4.
(NOTA: El artículo 4, aún vigente, de la ley No.3579 indica que
"Para la ejecución de esta ley, créase una Corporación de Derecho
Público, con personería jurídica propia y domicilio en la ciudad de
San José, que actuará bajo la denominación de "Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar". Serán miembros únicos de esta
Corporación: La Cámara de Azucareros y la Federación de Cámaras de
Productores de Caña". Ese texto corresponde a la reforma practicada
por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de 1971).
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