TRANSITORIO II.- Quien haya entregado caña producida en una
plantación cuya posesión o explotación no le pertenezca por cualquier
título legítimo, tendrá un plazo de un año a partir de la vigencia de la
presente ley, para hacerse poseedor, por cualquier título legítimo, de la
plantación mencionada.
Transcurrido el plazo indicado sin suceder lo anterior, la persona
propietaria o legítimamente poseedora de la plantación podrá reclamar la
cuota de referencia correspondiente. La reclamación deberá ser formulada
a la Liga de la Caña dentro de los tres meses siguientes al vencimiento
del plazo. En el supuesto contrario o si se rechazare la reclamación, la
cuota se distribuirá entre los productores independientes del respectivo
ingenio.
|