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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Quien se encuentre en el supuesto indicado en el
párrafo primero del artículo anterior, tendrá derecho a entregar la caña
a su nombre y según la respectiva cuota de referencia, durante el plazo de
un año consignado en la disposición precedente.

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