TRANSITORIO VI.- Los miembros de la Junta Directiva que estén en
funciones a la vigencia de esta ley, concluirán su período el 31 de
diciembre de 1998. Las sustituciones que se produzcan al aplicar el
artículo 27 regirán hasta dicha fecha.
Los miembros del Consejo de Comercialización deberán ser nombrados
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la vigencia indicada y su
período terminará el 31 de diciembre de 1998.
|