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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8
Normativa - Ley 7818 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII.- Las disposiciones del título III entrarán en
vigencia dos meses después de publicadas las normas reglamentarias
correspondientes. Mientras tanto, las atribuciones y los deberes que esta
ley asigna al sector cañero en la Liga de la Caña, serán ejercidos por la
actual Federación de Cámaras de Productores de Caña.
Rige a partir de su publicación y se aplicará a la zafra en curso a
esa fecha.

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