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CAPITULO II
DEBERES Y FACULTADES DE LA LIGA
ARTÍCULO 9.- La Liga de la Caña tendrá los siguientes deberes y
facultades:
a) Velar por el cumplimiento estricto y fiel de las normas de esta
ley y sus reglamentos.
b) Velar por el mantenimiento de relaciones buenas y equitativas
entre productores de caña y los ingenios de azúcar, así como entre estos
últimos, con arreglo a esta ley.
c) Investigar, con la finalidad de mejorar la agricultura de la caña
y los procesos de elaboración de azúcar. Asimismo, transferir tecnología
en estas actividades.
d) Modificar, previos estudios técnicos y con la audiencia de los
interesados, los porcentajes de liquidación dispuestos en los artículos
72, 92 y 93.
e) Regular la disposición del azúcar de producción nacional, de
conformidad con la presente ley y las reglamentaciones que se dicten.
f) Fijar anualmente la Cuota Nacional de Producción de Azúcar y
distribuirla.
g) Comercializar azúcar, mieles y alcohol y prestar servicios de
almacenamiento, exportación o importación de dichos productos, por medio
de las instalaciones que operen con estos propósitos; asimismo, establecer
el valor de tales servicios.
h) Velar por el aprovechamiento total de las mieles y otros
subproductos con valor comercial resultantes de la elaboración del azúcar;
inspeccionar la producción y controlar el mercadeo, con sujeción al
reglamento.
i) Producir, rectificar o transformar alcohol.
j) Colaborar con el Poder Ejecutivo en el cumplimiento de los
convenios internacionales sobre azúcar suscritos por la República, y
procurar que se llenen oportunamente, las cuotas preferenciales concedidas
al país, en los mercados del exterior, cuya administración le
corresponderá. Para la aprobación, renovación o modificación de estos
convenios, será necesario consultar previamente a la Junta Directiva de la
Liga.
k) Llevar la cuenta detallada de todos los ingresos y egresos
ordinarios o extraordinarios de la Corporación y, con ese fin, adoptar los
más apropiados sistemas de contabilidad y control.
l) Dictar las medidas necesarias para asegurar la fiscalización
eficaz en la percepción de los ingresos, la disposición de fondos y la
ejecución correcta de los presupuestos, cuyo control y aprobación le
corresponderán a ella; todo sujeto exclusivamente a esta ley y sus
reglamentos.
m) Realizar toda clase de actos y contratos lícitos necesarios para
el cumplimiento de sus fines; además, colaborar dentro de sus
posibilidades, con las organizaciones del sector agroindustrial de la caña
o los afines a él.
n) Recaudar por cuenta del Estado y como agente fiscal especial, los
impuestos y las contribuciones sobre la producción de azúcar. Para este
efecto, tomará las disposiciones que estime necesarias, para la
fiscalización debida y el control de la producción de cada ingenio y el
pago de los impuestos correspondientes, los cuales deben depositarse
inmediatamente en el Banco Central de Costa Rica.
ñ) Los demás deberes y facultades que se le asignan en esta ley.
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