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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

CAPITULO II

DEBERES Y FACULTADES DE LA LIGA

ARTÍCULO 9.- La Liga de la Caña tendrá los siguientes deberes y

facultades:

a) Velar por el cumplimiento estricto y fiel de las normas de esta

ley y sus reglamentos.

b) Velar por el mantenimiento de relaciones buenas y equitativas

entre productores de caña y los ingenios de azúcar, así como entre estos

últimos, con arreglo a esta ley.

c) Investigar, con la finalidad de mejorar la agricultura de la caña

y los procesos de elaboración de azúcar. Asimismo, transferir tecnología

en estas actividades.

d) Modificar, previos estudios técnicos y con la audiencia de los

interesados, los porcentajes de liquidación dispuestos en los artículos

72, 92 y 93.

e) Regular la disposición del azúcar de producción nacional, de

conformidad con la presente ley y las reglamentaciones que se dicten.

f) Fijar anualmente la Cuota Nacional de Producción de Azúcar y

distribuirla.

g) Comercializar azúcar, mieles y alcohol y prestar servicios de

almacenamiento, exportación o importación de dichos productos, por medio

de las instalaciones que operen con estos propósitos; asimismo, establecer

el valor de tales servicios.

h) Velar por el aprovechamiento total de las mieles y otros

subproductos con valor comercial resultantes de la elaboración del azúcar;

inspeccionar la producción y controlar el mercadeo, con sujeción al

reglamento.

i) Producir, rectificar o transformar alcohol.

j) Colaborar con el Poder Ejecutivo en el cumplimiento de los

convenios internacionales sobre azúcar suscritos por la República, y

procurar que se llenen oportunamente, las cuotas preferenciales concedidas

al país, en los mercados del exterior, cuya administración le

corresponderá. Para la aprobación, renovación o modificación de estos

convenios, será necesario consultar previamente a la Junta Directiva de la

Liga.

k) Llevar la cuenta detallada de todos los ingresos y egresos

ordinarios o extraordinarios de la Corporación y, con ese fin, adoptar los

más apropiados sistemas de contabilidad y control.

l) Dictar las medidas necesarias para asegurar la fiscalización

eficaz en la percepción de los ingresos, la disposición de fondos y la

ejecución correcta de los presupuestos, cuyo control y aprobación le

corresponderán a ella; todo sujeto exclusivamente a esta ley y sus

reglamentos.

m) Realizar toda clase de actos y contratos lícitos necesarios para

el cumplimiento de sus fines; además, colaborar dentro de sus

posibilidades, con las organizaciones del sector agroindustrial de la caña

o los afines a él.

n) Recaudar por cuenta del Estado y como agente fiscal especial, los

impuestos y las contribuciones sobre la producción de azúcar. Para este

efecto, tomará las disposiciones que estime necesarias, para la

fiscalización debida y el control de la producción de cada ingenio y el

pago de los impuestos correspondientes, los cuales deben depositarse

inmediatamente en el Banco Central de Costa Rica.

ñ) Los demás deberes y facultades que se le asignan en esta ley.

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