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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTÍCULO 11.- La prestación de servicios de la infraestructura de

comercialización de la Liga, entre ellos el almacenamiento, la exportación

o la importación, estará a disposición de los ingenios que la soliciten,

con sujeción a las posibilidades y los compromisos de dicha Corporación.

El valor de tales servicios para quienes contribuyeron económicamente

a su establecimiento y desarrollo, será fijado de acuerdo con el criterio

de servicio al costo.

Cuando lo considere conveniente, la Liga podrá convenir con los

ingenios la prestación de servicios de comercialización de los excedentes

de azúcar que elaboren o bien su adquisición, cobrando lo correspondiente

por tales servicios.

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