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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

CAPITULO III

PATRIMONIO, ADMINISTRACION

FINANCIERA Y RECURSOS

ARTÍCULO 12.- El patrimonio de la Liga de la Caña es el registrado en

los estados financieros auditados de esta Corporación al 30 de setiembre

de 1996 y se modificará con arreglo a esta ley.

Patrimonialmente, la Liga se regirá en sus actividades económicas,

financieras y contractuales, en forma exclusiva por esta ley, con las

excepciones previstas en ella.

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