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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTÍCULO 13.- El ejercicio financiero de la Liga se extenderá del 1

de octubre al 30 de setiembre del siguiente año.

Los balances y estados financieros de la Liga deberán ser firmados

por las personas que señale el reglamento, las cuales serán solidariamente

responsables de la exactitud y corrección; asimismo, estarán sujetos a la

fiscalización facultativa a posteriori de la Contraloría General de la

República.

Los impuestos y las contribuciones que la Liga recaude se regularán

por el ordenamiento en que se fijaron.

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