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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTÍCULO 16.- Los gastos de las actividades de comercialización a

cargo de la División de Comercialización, tales como financiación,

almacenamiento, transporte, administración, gravámenes y cualesquiera

otros relacionados con dichas actividades, serán deducidos del valor final

que la Liga deba pagar a los ingenios por los productos que adquiera de

ellos y comercialice.

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