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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- El superávit que la Liga obtenga anualmente por la

operación de su planta de rectificación y deshidratación de alcohol, la

elaboración de ese producto o cualquier otra actividad empresarial, no

comprendida en la comercialización, se destinará, prioritariamente, a

financiar las inversiones en infraestructura que la Asamblea General

considere necesarias, para el ejercicio de la Corporación o el

cumplimiento de sus fines.

El remanente se incorporará a los ingresos de la División de

Comercialización.

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