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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTÍCULO 22.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año, en las fechas que ella señale y, extraordinariamente, cada vez que

la convoque el Presidente, por decisión propia o solicitud de la Junta

Directiva o de tres de los directores. El reglamento dispondrá la forma y

oportunidad de la convocatoria.

Para sesionar será necesaria la presencia de catorce miembros, por lo

menos. Si el quórum legal no se reuniere, la sesión se efectuará cuarenta

y ocho horas después, con el número de miembros presentes.

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