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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTÍCULO 28.- En la primera sesión anual, la Junta Directiva elegirá

de entre sus propietarios a un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario; los otros miembros se tendrán por Vocales, numerados del uno

al cinco.

Indistintamente, el Presidente y el Vicepresidente tendrán la

representación judicial y extrajudicial de la Liga, con facultades de

apoderados generalísimos sin límite de suma, en el otorgamiento de los

documentos requeridos para cumplir o ejecutar los acuerdos y las

resoluciones firmes de la Asamblea General, la Junta Directiva o el

Consejo de Comercialización. Podrán actuar conjunta o separadamente.

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