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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTÍCULO 42.- La Asamblea Nacional Electoral Cañera será un órgano de

la federación o unión constituida o que se constituya de acuerdo con la

Ley de Asociaciones. Tal entidad deberá reunir entre sus afiliadas a las

asociaciones de productores de caña que tengan entre sus asociados, a la

mayor cantidad de entregadores de caña a los ingenios, en todas las zonas

agroindustriales.

El reglamento definirá la forma y oportunidad de verificar dicha

representación, con vista en las nóminas de entregadores de caña y en los

registros de afiliados de las respectivas entidades.

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