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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTÍCULO 45.- Corresponderán a la Asamblea Nacional Electoral Cañera

los siguientes deberes y atribuciones:

a) Designar al Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Si en

una sesión de la Asamblea está ausente cualquiera de ellos, se nombrará a

un sustituto.

b) Nombrar al miembro propietario y al suplente de cada zona en el

órgano directivo de la federación o unión, entre los dos candidatos que

para esos puestos deberán presentar los delegados de la zona. Quien

obtenga en la Asamblea el mayor número de votos será el propietario y el

otro desempeñará el cargo de suplente. En caso de sustitución, se aplicará

el reglamento.

c) Designar a los cinco miembros propietarios y suplentes de la

Asamblea General de la federación o unión que sus delegados propongan por

cada zona.

d) Reunirse ordinariamente, en la fecha en que corresponda efectuar

los nombramientos anteriores y, extraordinariamente, cuando sea convocada

por su Presidente, su Vicepresidente, la mayoría de los delegados de una

zona o el órgano directivo de la federación o unión.

e) De no existir postulaciones de candidatos ni la proposición

indicada en los incisos b) y c), la Asamblea procederá a realizar los

nombramientos correspondientes.

f) Dictar su reglamento interno.

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