Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 1
60

CAPITULO II

ENTREGA Y RECIBO DE CAÑA

SECCION I

SISTEMA DIRECTO DE COMPRA DE CAÑA POR SU CALIDAD

ARTÍCULO 60.- El reglamento establecerá las disposiciones necesarias,

que incluirán las normas técnicas y medidas complementarias para

determinar la cantidad de azúcar que contenga la caña entregada por cada

productor, convertida a 96° de polarización; asimismo, la miel final que

se obtenga como resultado del procesamiento de esta materia prima. El

conjunto normativo para regular lo anterior se denominará Sistema directo

de compra de caña por su calidad. El reglamento mencionado establecerá y

regulará la identificación de la caña, la toma de muestras de ella, los

comprobantes provisionales que se extiendan a los productores, los métodos

de evaluación, las condiciones mínimas de la caña, la forma de entregarla,

los mínimos de eficiencia en molinos y fábricas, los equipos de

laboratorio de los ingenios para aplicar el Sistema y ejercer tanto el

control químico de fábrica como las funciones del departamento de la Liga

que se encargará de vigilar todas las fases o etapas de la aplicación del

sistema, las atribuciones de los inspectores de la Liga así como de los

representantes de las asociaciones de productores de caña y, en general,

las demás disposiciones que se consideren convenientes para los fines de

este ordenamiento.

De igual manera, los productores de caña podrán nombrar inspectores,

pagados de su propio peculio, para verificar los análisis de calidad

realizados sobre las muestras tomadas.

Ir al inicio de los resultados