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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

ARTÍCULO 65.- En caso de que el ingenio lo requiera, los productores

de caña independientes están obligados a suscribir contratos de suministro

de caña, para fijar las cantidades que el productor se compromete a

entregar en la zafra correspondiente y los períodos en que lo hará, de

conformidad con la programación de la zafra.

Los contratos deberán pactarse respetando lo dispuesto en esta ley y

sus reglamentos. El reglamento definirá los términos generales en que la

convención debe realizarse y garantizará los derechos de ambas partes. La

Liga elaborará los modelos oficiales para tales contratos. Si un productor

rehusa, sin justa causa, suscribir dicho contrato, será excluido de la

programación de entregas de la zafra. En caso de catástrofe natural o

plaga incontrolable, se libera al productor de esta responsabilidad.

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