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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

ARTÍCULO 76.- El porcentaje de participación que corresponda según el

artículo 72, se ajustará a lo que determine la Junta Directiva de la Liga,

en aplicación del artículo 77.

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