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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

ARTÍCULO 88.- A la Comisión de Zafra le corresponderá definir el

programa de entrega de caña al que deberán sujetarse todos los productores

que hayan practicado el registro referido en el artículo 85.

La nómina de los productores con las cantidades de azúcar asignadas

a cada uno, así como el programa de entrega correspondiente, serán

públicos y deberán exhibirse en los lugares y las oportunidades que ordene

el reglamento.

El reglamento dispondrá las demás atribuciones de la Comisión de

Zafra, la denominación de los cargos que desempeñarán sus miembros, el

quórum de sus sesiones, lo relativo a las actas, los días en que se

reunirá, la forma y oportunidad de las convocatorias, los recursos contra

sus acuerdos, el plazo para interponerlos y sus efectos, el Organo que los

conocerá, el procedimiento para resolverlos, y las demás materias

relacionadas con su funcionamiento.

Para cumplir las funciones, la Comisión de Zafra contará con todo el

apoyo de la Liga de la Caña, la asociación de productores mencionada en el

artículo anterior y el ingenio de que se trate.

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