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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

SECCION II

PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES

INDEPENDIENTES EN EL VALOR DE EXCEDENTES

ARTÍCULO 93.- Por la caña que los productores independientes

entreguen para la elaboración de excedentes de azúcar comprendidos en el

artículo 81, les corresponderá la participación que luego se regula, en el

valor del azúcar y las mieles puestos en el ingenio, que le correspondan

en definitiva al productor por procesar dicha materia prima, conforme al

Sistema de compra de caña por calidad.

El valor del azúcar indicado será el valor compuesto que se fije con

arreglo al artículo 109. El valor de las mieles será el valor que señala

el artículo 110.

La participación del productor en el valor del azúcar se regulará

así:

a) Le corresponderá el sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) del

valor compuesto de los excedentes, si fuere igual o superior al valor

compuesto del azúcar incluido en la Cuota Nacional de Producción.

b) En caso de que el valor compuesto de los excedentes sea inferior

al valor compuesto del azúcar en dicha Cuota, pero igual o superior al

setenta y cinco por ciento (75%) de este, por cada punto porcentual de

disminución del citado valor, la participación del productor se reducirá

un centésimo porcentual.

c) En caso de que el valor compuesto de los excedentes sea inferior

al setenta y cinco por ciento (75%) indicado, pero igual o superior al

cincuenta por ciento (50%) del valor neto del azúcar incluido en la

mencionada Cuota, por cada dos puntos porcentuales de disminución la

participación del productor se reducirá en un punto porcentual.

d) La proporción indicada en los incisos anteriores se mantendrá en

los valores intermedios.

e) En caso de que el valor compuesto de los excedentes sea inferior

al cincuenta por ciento (50%) del valor compuesto del azúcar incluido en

la referida Cuota, el ingenio quedará liberado de la obligación de comprar

la caña.

El valor compuesto del azúcar de excedentes se determinará en forma

separada. Los excedentes que elaboren los ingenios solo afectarán a los

productores en el tanto de caña entregada por ellos para este fin.

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