Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 1
107

ARTÍCULO 107.- Participación del productor independiente en las

mieles finales en los ingenios que no vendan el azúcar a la Liga.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 104.

Ir al inicio de los resultados