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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

ARTÍCULO 119.- La asignación de cuota de producción individual

comprende la cantidad y el tipo de azúcar que debe elaborarse, dentro de

la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para el consumo nacional, la

exportación e integrar las reservas, todo de conformidad con el artículo

114.

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