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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 127
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Artículo 127
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127

ARTÍCULO 127.- La cuota de referencia le corresponde al ingenio en

tanto su ubicación no varíe. Sin embargo, cuando por razones plenamente

justificadas a juicio de la Junta, sea necesario trasladar las

instalaciones de un ingenio a un lugar cercano, procederá también

trasladar la cuota de referencia, siempre que la nueva ubicación esté

dentro de la misma zona y no se afecte a los productores independientes

que le entregaban caña.

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