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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 144
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Artículo 144
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144

ARTÍCULO 144.- La Liga revisará el tipo de empaque que el ingenio

utilice para el azúcar destinado al consumo nacional y si estimare que el

empaque constituye un riesgo para la calidad del producto, procederá a

impedir su comercialización.

En caso de inconformidad del interesado, se seguirá el trámite

previsto por el artículo 143.

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