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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 148
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 148
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Artículo 148
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148

ARTÍCULO 148.- Antes de iniciarse la zafra, los ingenios que

comercialicen sus productos directamente, estarán obligados a asegurar

contra todo riesgo, el azúcar y las mieles finales hasta el momento de

entregarlos al comprador. Las pólizas deberán constituirse por el monto

correspondiente a las estimaciones de los valores de dichos productos que

fije la Junta Directiva de la Liga y por el plazo que ella señale. En el

transcurso de la zafra, la Junta podrá ordenar que se modifiquen dichos

valores, de acuerdo con sus nuevas estimaciones. A la Corporación se le

entregará copia auténtica del respectivo contrato de seguro.

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