Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 156
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 156     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 156
Ir al final de los resultados
Artículo 156
Versión del artículo: 1  de 1
156

ARTÍCULO 156.- La Junta Directiva determinará los períodos en que los

ingenios podrán exportar el azúcar comprendido en su cuota de producción

y destinado a mercados preferenciales o amparados por convenios

internacionales aprobados por la República. Para este efecto, tomará en

consideración las regulaciones existentes en los mercados preferenciales

y en los convenios referidos.

Ir al inicio de los resultados