Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 161
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 161     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 161
Ir al final de los resultados
Artículo 161
Versión del artículo: 1  de 1
161

ARTÍCULO 161.- En los puertos de embarque, la Liga de la Caña deberá

fiscalizar las calidades del azúcar para la exportación, confrontándolas

con las normas establecidas y la descripción que consta en los contratos

respectivos.

Ir al inicio de los resultados