164
ARTÍCULO 164.- El reglamento dispondrá la oportunidad y forma en que
deben presentarse los contratos de exportación de azúcar para su
correspondiente anotación.
La inscripción de los contratos no convalida los nulos o anulados
conforme a la presente ley y su reglamento. El cumplimiento de las
condiciones del convenio queda bajo la responsabilidad de las partes
contratantes.
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