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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 166
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Artículo 166
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166

TITULO VII

DE LOS ILICITOS Y EL RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPITULO I

ACTOS U OMISIONES ILICITOS DE LOS INGENIOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 166.- Serán sancionados conforme al artículo 167, los

siguientes actos u omisiones de los ingenios:

a) Operar con romanas que no reúnan los requisitos señalados en esta

ley o registren incorrectamente el peso.

b) Vender azúcar, o en cualquier otra forma disponer de azúcar

directamente para el consumo interno o la exportación, violando lo

dispuesto en los artículos 119, 120, 146, el inciso b) del artículo 149 y

los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 160.

c) Vender azúcar no ajustados a las normas oficiales de calidad.

d) No informar a la Liga, a solicitud de ella, el lugar donde se

encuentra almacenado el azúcar producido.

e) Omitir sin causa justificada la presentación, dentro de los plazos

establecidos, de la liquidación completa y definitiva de la zafra, con

todos los requisitos indicados en esta ley y los reglamentos salvo si, por

razones fundadas, se le hubiere otorgado una extensión del plazo.

f) Dejar de comprar caña a los productores independientes, en las

condiciones y los porcentajes que define la presente ley, sin la

autorización previa de la Junta.

g) Alterar los comprobantes que se extiendan por la entrega de caña

tanto propia como comprada o los comprobantes y demás documentación

exigidos por esta ley y sus reglamentos.

h) No extender ni emitir los comprobantes y la documentación citados

en el inciso anterior o confeccionados sin los requisitos establecidos.

i) Discriminar a los productores independientes de caña, al

recibirles la caña en los términos fijados por esta ley y sus reglamentos.

j) Reducir, por cualquier medio, el precio que al productor le

corresponde recibir por la caña entregada, de conformidad con esta ley y

sus reglamentos.

k) Reducir, por cualquier motivo no autorizado, el peso de la caña

entregada por el productor.

l) Alterar, en cualquier forma, el total de la caña recibida, propia

o comprada.

m) No pagar oportunamente el precio del adelanto o el precio

definitivo de la caña.

n) No presentar los informes referidos en los artículos 137 y 138 o

rendirlos tardíamente.

ñ) No realizar la notificación indicada en el

artículo 122.

o) No designar al miembro que les corresponde nombrar en la Comisión

de Zafra, de acuerdo con el artículo 87.

p) No cumplir con el sistema a que se refiere el artículo 64,

habiendo sido advertidos por una vez.

q) Incumplir lo dispuesto en el artículo 148.

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