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ARTÍCULO 176.- Las instituciones del Sistema Bancario Nacional
otorgarán a la Liga de la Caña los créditos necesarios para financiar los
adelantos en dinero que la Corporación deberá pagar a los ingenios por el
azúcar que le vendan. Esta disposición constituye una excepción de lo
estatuido por el párrafo primero del inciso 5) del artículo 61 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Los créditos se avalarán con garantía prendaria sobre el azúcar
indicado. La Liga gozará de los mismos beneficios que la ley concede a los
almacenes de depósito.
Los bancos también otorgarán los créditos necesarios para financiar
los adelantos en dinero, que los ingenios que no vendan su azúcar a la
Liga de la Caña, deberán pagar a los productores conforme a esta ley.
El Banco Central deberá asignar, oportunamente, los recursos
económicos necesarios para las finalidades expresadas y dictará las
disposiciones que considere pertinentes, para que se cumplan las
obligaciones indicadas.
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