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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 176
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Artículo 176
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176

ARTÍCULO 176.- Las instituciones del Sistema Bancario Nacional

otorgarán a la Liga de la Caña los créditos necesarios para financiar los

adelantos en dinero que la Corporación deberá pagar a los ingenios por el

azúcar que le vendan. Esta disposición constituye una excepción de lo

estatuido por el párrafo primero del inciso 5) del artículo 61 de la Ley

Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Los créditos se avalarán con garantía prendaria sobre el azúcar

indicado. La Liga gozará de los mismos beneficios que la ley concede a los

almacenes de depósito.

Los bancos también otorgarán los créditos necesarios para financiar

los adelantos en dinero, que los ingenios que no vendan su azúcar a la

Liga de la Caña, deberán pagar a los productores conforme a esta ley.

El Banco Central deberá asignar, oportunamente, los recursos

económicos necesarios para las finalidades expresadas y dictará las

disposiciones que considere pertinentes, para que se cumplan las

obligaciones indicadas.

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