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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 180
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Artículo 180
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180

ARTÍCULO 180.- Derógase la Ley No. 3579, de 4 de noviembre de 1965,

excepto lo dispuesto en su artículo 4.

(NOTA: El artículo 4, aún vigente, de la ley No.3579 indica que

"Para la ejecución de esta ley, créase una Corporación de Derecho

Público, con personería jurídica propia y domicilio en la ciudad de

San José, que actuará bajo la denominación de "Liga Agrícola

Industrial de la Caña de Azúcar". Serán miembros únicos de esta

Corporación: La Cámara de Azucareros y la Federación de Cámaras de

Productores de Caña". Ese texto corresponde a la reforma practicada

por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de 1971).

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