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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- A los productores medianos y pequeños que hayan
entregado caña cultivada por ellos, a nombre de cooperativas o
asociaciones de pequeños y medianos productores, de las cuales sean
miembros, se les aplicará lo dispuesto en el transitorio VII, siempre que
lo soliciten a la Junta Directiva de la Liga. No obstante, se dispone la
siguiente excepción: para la primera zafra en que rija esta ley, la cuota
de referencia será la cantidad más alta de azúcar de 96º de polarización
aportada por cada uno de ellos, en cualquiera de las últimas tres zafras.
A las citadas cooperativas o asociaciones aludidas deberán
rebajárseles, para determinar su cuota de referencia, las adjudicaciones
citadas.

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