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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28926 >> Fecha 31/08/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28926 - Articulo 1
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PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 28926-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 86, 87 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que mediante el presente decreto se reglamenta la sanción del cierre de negocios, establecida en el artículo 86, 150 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado por la Ley N° 7900, de 3 de agosto de 1999, que derogó el artículo 20 de la Ley General del Impuesto sobre las Ventas, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, que regulaba la figura jurídica del cierre de negocios

II.—Que a efecto de hacer efectiva la aplicación de la sanción de cierre de negocios, se hace necesario establecer el procedimiento administrativo con el respeto a los principios de legalidad y debido proceso. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento sobre el cierre de negocios

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

a. Administración Tributaria: de conformidad con la competencia que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Decreto Ejecutivo N° 27146-H del 21 de mayo de 1998 y la Resolución N° 13-98 del 24 de agosto de 1998 de la Dirección General de Tributación, por Administración Tributaria se entenderá según sea el caso los siguientes órganos: la Dirección General de Tributación, las Administraciones Territoriales y la de Grandes Contribuyentes conforme con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo citado, o bien cualquier Unidad Administrativa.

b. Fuerza Pública: los efectivos de la Guardia Civil, de la Policía de Control Fiscal y de la Policía Municipal, en este último caso de conformidad con la jurisdicción territorial.

c. Funcionario Competente o de la Administración Tributaria: es aquel funcionario que dentro de sus funciones le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los sujetos pasivos. En virtud de su competencia, está facultado para realizar la propuesta motivada que inicia el procedimiento sancionador de cierre de negocios. También son funcionarios competentes aquellos encargados de realizar las actuaciones de fiscalización.

d. Hora del día: se entiende por hora del día cualquier hora hábil que conforme al artículo 70 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, se encuentra comprendida dentro de la jornada ordinaria de trabajo, que se extiende de las 8,00 a.m. a las 16,30 p.m.

e. Propuesta motivada: documento formal dirigido al Subgerente o Coordinador del Área de Recaudación y Atención al Contribuyente, que inicia el procedimiento sancionador de cierre de negocios, que debe indicar las circunstancias de hecho y derecho que motivan la sanción, que debe ser firmado por el funcionario competente o por el titular de la Unidad Administrativa, o bien, por un funcionario de la Administración Tributaria, conforme a la definición de los incisos c) y j) del presente artículo.

f. Reincidencia: Se configura la reincidencia cuando se incurra, por segunda vez, en una de las causales indicadas en el párrafo primero, del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 mayo de 1971, dentro del plazo de prescripción

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30994 de 13 de enero de 2003)

         g. Requerimiento: la intimación que realiza la Administración Tributaria al sujeto pasivo, para que presente las declaraciones o bien ingrese las sumas retenidas,              percibidas o cobradas. El citado requerimiento deberá ser firmado por el funcionario del área a la cual corresponde la gestión, recaudación o fiscalización de los     tributos.

          La Dirección General podrá autorizar mediante resolución general, a otros funcionarios de la Administración Tributaria para que firmen el requerimiento.

    (Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29787 de 5 de setiembre del 2001)

h. Sellos: material adhesivo, metálico o de cualquier otro tipo que disponga la Dirección General de Tributación, para colocarlos en el establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejecuta el cierre material, con el propósito de hacerlo constar públicamente. Estos deberán contener el logotipo o distintivo de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

i. Sujeto Pasivo: es el contribuyente o responsable obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias.

j. Unidad Administrativa: Cualquier área encargada de efectuar un trámite sobre la gestión, fiscalización o recaudación de los tributos.

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