PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28926-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 86, 87 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y
Considerando:
I.Que mediante el presente decreto se reglamenta la sanción del
cierre de negocios, establecida en el artículo 86, 150 y concordantes del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformado por la Ley N° 7900, de 3 de agosto de
1999, que derogó el artículo 20 de la Ley General del Impuesto sobre las Ventas, N°
6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, que regulaba la figura jurídica del cierre
de negocios
II.Que a efecto de hacer efectiva la aplicación de la sanción
de cierre de negocios, se hace necesario establecer el procedimiento administrativo con el
respeto a los principios de legalidad y debido proceso. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento sobre el cierre de negocios
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1ºDefiniciones: Para la aplicación del presente
reglamento, se establecen los siguientes conceptos:
a. Administración Tributaria: de conformidad con la competencia
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Decreto Ejecutivo N°
27146-H del 21 de mayo de 1998 y la Resolución N° 13-98 del 24 de agosto de 1998 de la
Dirección General de Tributación, por Administración Tributaria se entenderá según
sea el caso los siguientes órganos: la Dirección General de Tributación, las
Administraciones Territoriales y la de Grandes Contribuyentes conforme con lo dispuesto en
los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo citado, o bien cualquier Unidad
Administrativa.
b. Fuerza Pública: los efectivos de la Guardia Civil, de la
Policía de Control Fiscal y de la Policía Municipal, en este último caso de conformidad
con la jurisdicción territorial.
c. Funcionario Competente o de la Administración Tributaria: es
aquel funcionario que dentro de sus funciones le corresponde velar por el cumplimiento de
los deberes formales y materiales de los sujetos pasivos. En virtud de su competencia,
está facultado para realizar la propuesta motivada que inicia el procedimiento
sancionador de cierre de negocios. También son funcionarios competentes aquellos
encargados de realizar las actuaciones de fiscalización.
d. Hora del día: se entiende por hora del día cualquier hora
hábil que conforme al artículo 70 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Hacienda, se encuentra comprendida dentro de la jornada ordinaria de trabajo, que se
extiende de las 8,00 a.m. a las 16,30 p.m.
e. Propuesta motivada: documento formal dirigido al Subgerente o
Coordinador del Área de Recaudación y Atención al Contribuyente, que inicia el
procedimiento sancionador de cierre de negocios, que debe indicar las circunstancias de
hecho y derecho que motivan la sanción, que debe ser firmado por el funcionario
competente o por el titular de la Unidad Administrativa, o bien, por un funcionario de la
Administración Tributaria, conforme a la definición de los incisos c) y j) del presente
artículo.
f. Reincidencia: Se configura la reincidencia cuando se incurra, por segunda
vez, en una de las causales indicadas en el párrafo primero, del artículo 86 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 mayo de 1971, dentro del plazo
de prescripción
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30994 de 13 de enero
de 2003)
g. Requerimiento: la
intimación que realiza la Administración Tributaria al sujeto pasivo, para que presente
las declaraciones o bien ingrese las sumas retenidas,
percibidas o
cobradas. El citado requerimiento deberá ser firmado por el funcionario del área a la
cual corresponde la gestión, recaudación o fiscalización de los
tributos.