SECCION II
SECCION II
Registro de Vehículos y Unidades de Transporte
Artículo 128.—Datos que debe contener el registro
El registro de vehículos y unidades de transporte que se utilicen para el tránsito aduanero deberá contener los siguientes datos:
- Nombre, razón social o denominación del Auxiliar.
- Descripción del vehículo: tipo, año modelo y marca, capacidad, cilindraje, placas o número de matrícula, motor, número de chasis y serie.
- Descripción de las características generales: dimensiones, material de fabricación, número de cubiertas y equipo accesorio.
- Cualquier otro dato que establezca la Dirección General.
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