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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2

Artículo 2º—Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:  

Auxiliar / Auxiliares:   El Auxiliar o Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

CAUCA: El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N º 130 de 8 de julio del 2003.

Dirección General:      La Dirección General de Aduanas.

Direcciones:                 Direcciones adscritas a la Dirección General.

Director General:        El Director General de Aduanas.

Ley:                              La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Ministerio:                    El Ministerio de Hacienda.

Ministro:                      El Ministro de Hacienda.

RECAUCA:                  El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

Servicio:                       El Servicio Nacional de Aduanas.

Sistema:                        El Sistema Aduanero Nacional.

Viceministro:                El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).

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