Artículo 2
Artículo 2º—Abreviaturas.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Auxiliar / Auxiliares: El
Auxiliar o Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera.
CAUCA: El Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado
mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en
La Gaceta N
º 130 de 8 de julio del 2003.
Dirección
General:
La Dirección General
de Aduanas.
Direcciones:
Direcciones
adscritas a
la Dirección General.
Director
General: El Director General de
Aduanas.
Ley:
La Ley General
de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
Ministerio:
El
Ministerio de Hacienda.
Ministro:
El Ministro de Hacienda.
RECAUCA:
El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H
del 24 de noviembre del 2003.
Servicio:
El Servicio Nacional de Aduanas.
Sistema:
El Sistema Aduanero Nacional.
Viceministro:
El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por artículo 1°
del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).
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