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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Los demás Órganos de la Corporación

Artículo 22.—La Asamblea Regional de Productores de Arroz podrá ser convocada por el presidente de la Junta Regional, a solicitud de la Junta Regional, o al menos por el diez por ciento (10%) de los miembros de la Asamblea Regional; tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir a cinco miembros propietarios y sus suplentes, todos los cuales conformarán la Junta Directiva Regional y, a la vez, pasarán a formar parte de la Asamblea de Productores de Arroz.

b) Elegir, de entre los miembros de la Junta Regional, a sus representantes (propietario y suplente) ante la Junta Directiva de la Corporación.

c) Proponer, de entre los miembros de la Junta Regional, a los candidatos (propietario y suplente) de su región ante la Asamblea General.

d) Conocer de todos los aspectos relacionados con la actividad arrocera de su región y, en general, de la actividad arrocera nacional, y pronunciarse sobre ellos.

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