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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—A fin de comprobar los datos de las informaciones aludidas en el artículo anterior, la Corporación podrá realizar los chequeos que estime pertinentes. Para ello, sus funcionarios tendrán acceso a la documentación de los agroindustriales y a sus inventarios físicos.

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