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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

Artículo 55.—Esta Ley reconoce el Congreso Nacional del Sector Arrocero como un foro válido para el Gobierno de la República, conformado por productores y agroindustriales de arroz y sus organizaciones, para abordar asuntos, de cualquier índole, que afecten la actividad arrocera de Costa Rica.

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