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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la Corporación

Artículo 8º—La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:

a) Trece representantes de los agroindustriales, designados por la Asamblea de Agroindustriales.

b) Dieciséis representantes de los productores, designados por la Asamblea Nacional de Productores.

c) Los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o sus respectivos viceministros.

Los dieciséis representantes de los productores y los trece representantes de los agroindustriales, serán escogidos por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

(La Sala Constitucional mediante resolución 16567 del 5 de noviembre de 2008, declaró inconstitucional por omisión este artículo, por excluir la representación de los consumidores dentro de la organización interna de la Corporación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política.)

 

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