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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—La Asamblea General será presidida, alternativamente, un año por un delegado de los productores de arroz y otro año por un delegado de los agroindustriales; también se alternará la vicepresidencia conforme a lo anterior.

El presidente y el vicepresidente serán elegidos por la Asamblea General en su primera sesión ordinaria y ejercerán sus funciones durante el año económico correspondiente. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales.

En caso de renuncia o muerte, se procederá a convocar a una asamblea extraordinaria, con el fin de suplir las vacantes correspondientes.

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