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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos y se harán constar en el libro de actas, que firmarán el presidente y un delegado de cada grupo representado. En caso de empate se repetirá la votación en la misma sesión y, de persistir aún el empate, se desechará el asunto. Como excepción, se requerirá la votación calificada de dos terceras partes para crear nuevas regiones productivas de arroz, previos estudios técnicos en materia de suelos, variables climáticas y otros factores que garanticen la idoneidad de la zona para la producción del grano de arroz en condiciones competitivas.

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