Artículo 13
Artículo 13.—La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Definir las políticas de la Corporación, de acuerdo con sus objetivos y fines.
b) Conocer los proyectos de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones que la Junta Directiva someta a su conocimiento para discutirlos, aprobarlos o reformarlos.
c) Contratar una auditoría externa una vez al año.
d) Conocer los informes anuales de labores y de movimiento económico de la Corporación que la Junta Directiva le presente.
e) Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus propias comisiones o cualquier otra entidad o persona.
f) Conocer las iniciativas de sus miembros y darles el trámite que estime oportuno.
g) Aprobar el monto de las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva por asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
h) Elegir al fiscal de la Junta Directiva, conocer los informes que este presente y pronunciarse sobre ellos.
i) Aprobar o modificar los reglamentos de funciones y sesiones.
j) Conocer los informes del MAG y del MEIC relacionados con las políticas del Poder Ejecutivo para la actividad arrocera.
|