CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Junta Directiva
Artículo
14.—La
Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:
a)
El ministro de Agricultura y Ganadería, o su viceministro.
b)
El ministro de Economía, Industria y Comercio, o su viceministro.
c)
Cuatro representantes de los agroindustriales, o sus suplentes.
d)
Cinco representantes de los productores, o sus suplentes.
e)
Un fiscal electo por la
Asamblea General, quien únicamente tendrá derecho a voz.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 16567 del 5 de noviembre de 2008,
declaró inconstitucional por omisión este artículo, por excluir la
representación de los consumidores dentro de la organización interna de la Corporación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución
Política.)
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