Artículo 18
Artículo 18.—No podrán ser nombrados ni fungir como miembros de la Junta Directiva ni de la Asamblea General:
a) Quienes no sean ciudadanos en ejercicio.
b) Quienes, en su carácter personal o en representación de una sociedad mercantil, sean deudores morosos de la Corporación.
c) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia.
d) Quienes estén ligados entre sí con el director ejecutivo o con el auditor externo o interno, por parentesco de consanguinidad y afinidad incluso hasta el tercer grado.
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